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Segunda Prórroga Exención IVA

Estimados clientes/as,


Las clínicas dentales se mantienen fuera de la exención.


En relación con la publicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria:



Se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto- Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad.


La relación de bienes a los que, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020, les es de aplicación esta medida, se contiene en el anexo.


Los efectos son retroactivos desde la fecha 1 de Noviembre.


Los productos Technotex están beneficiados por esta medida y por tanto nuestros clientes saniarios podrán suscribirse a la bonificación, tal y como se establece en la categoría 19:


OJO: tal y como se indica, será aplicable a los bienes referidos en el anexo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Las entregas de dicho material efectuadas a las Clínicas Dentales, Veterinarias, de Fisioterapia o similar, no podrán acogerse al tipo cero regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, salvo en el caso de que alguna de ellas pudiera entenderse incluida entre los centros sanitarios destinados a proporcionar asistencia y servicios sanitarios en régimen al menos de internamiento y en los que también, generalmente, se practican la investigación y la enseñanza médica o sanitaria, lo que parece corresponderse con la categoría de hospitales (centros con internamiento) contenidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.





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